VISTO: El último párrafo del art. 15° del Código Fiscal (t.o. 1991); y
CONSIDERANDO:
QUE, el citado párrafo faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a los Municipios que cuenten con estructuras adecuadas para ello, a ejecutar por vía de apremio los créditos que registren en concepto de Impuesto Provincial al Automotor, con las mismas facultades otorgadas a la Dirección General de Rentas dentro de lo establecido por el Código Fiscal;
QUE, por Expediente N° 3799/05 “Municipalidad de Pto. Iguazú Mnes. S/Solicitud Implementación de Gestión de Cobranzas del I.P.A. y Ley 724” del Registro de la Dirección General de Rentas, el citado Municipio solicitó la pertinente autorización, manifestando contar con la estructura adecuada para encarar la tarea;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Municipio de Puerto Iguazú a ejecutar por Vía de apremio los créditos que registre en concepto de Impuesto Provincial al Automotor, con las mismas facultades otorgadas a la Dirección General de Rentas dentro de lo establecido por el Código Fiscal Provincial.
ARTICULO 2°: REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas. Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°: De forma.-