LEY Nº 3520
REGLAMENTADO POR DTO. Nº 367/99 B.O. 31/03/99*
ARTICULO 1º:
EXCEPTUASE de los alcances de la Ley Nº 3310 – Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia, a los agentes activos y pasivos del sector público y provincial que acrediten estar bajo tratamiento oncológico, hemodiálisis o transplantes de órganos, padecer HIV o hemofilia o bien tener cónyuge y/o hijos a cargo, en las condiciones señaladas precedentemente.
ARTICULO 2º:
EN todos los casos para acceder a la excepción establecida en el Artículo 1º será necesario presentar certificado expedido por el profesional médico y aprobado por el cuerpo médico auditor del Inst. de Previsión Social de la Pcia..
ARTICULO 3º:
LA presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su reglamentación.
ARTICULO 4º: De forma.
B.O. 30/10/98
* No se publica