LEY Nº 3551
ARTICULO 1º:
PRORROGASE hasta el 31 de Diciembre de 1999 inclusive el Estado de Emergencia Previsional instituido por Ley Nº 2910 y sus modificatorias Leyes Nº 2999, 3025, 3106, 3177, 3385 y 3460.
ARTICULO 2º:
LA presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1999.
ARTICULO 3º: De forma.
B.O. 15/12/98