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L3797 – Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)

LEY Nº 3797


ARTICULO 1º:

RATIFICASE en todas sus partes el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) celebrado entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su presidente Dr. Enrique Olivera, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el presidente del Comité Directivo del Fondo Ing. Horacio Alvarez Rivero y la Provincia de Misiones, representada por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Eduardo Rovira, el 18 de Octubre de 2001 que como Anexo*, forma parte de la presente ley.

* Anexo no se publica

ARTICULO 2º:

LAS Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales a que se refiere el convenio que se ratifica por el artículo precedente circularán libremente en el territorio de la provincia, a su valor nominal y se aplicarán a la cancelación de obligaciones del Estado Provincial.

Las obligaciones salariales del Estado Provincial se cancelaran con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en la proporción, tiempo y forma que se establecerá por ley.

Los tenedores de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) podrán aplicarlas, a su valor nominal, para la cancelación de obligaciones cualquiera fuere su naturaleza, con el Estado provincial, Administración Central, organismos descentralizados y/o autárquicos, demás entes cualquiera fuera su tipo, inclusive en liquidación, empresas del Estado o con participación estatal mayoritaria, en la proporción, tiempo y forma que se establecerá por ley.

Los poderes del Estado aceptarán Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), a su valor nominal, en pago de impuestos, tasas y/o contribuciones establecidos por leyes provinciales.

Las Letras recibidas en los términos del presente artículo, podrán ser nuevamente colocadas en circulación, de acuerdo a los destinos previstos en esta ley.

ARTICULO 3º:

AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a aceptar del Estado Nacional, del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial o de cualquier otro organismo o entidad financiera oficial nacional, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en pago de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia de Misiones o por cualquier otro concepto, incluyendo préstamos, adelantos, subsidios, recursos con afectación específica, etc.; con los alcances previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 1004/01 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4º:

FACULTASE al Poder Ejecutivo a abonar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, al vencimiento de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), una suma en moneda nacional de curso legal y/o, en su caso, con las mismas letras que se encuentren en poder del Tesoro provincial, equivalente al valor nominal de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) que hayan sido emitidas por cuenta y orden de la provincia, efectivamente recepcionadas y puestas en circulación por la misma.

ARTICULO 5º: De forma.

B.O. 08/11/01

Correlación: R.G. Nº 035/01