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L3908 – Derogación inciso ñ del artículo 139 – Código Fiscal (Ley 2860)

Ley 3908

La cámara de representantes de la Provincia

Sanciona con fuerza de Ley

ARTICULO 1: Derógase el inciso ñ del artículo 139 de la Ley 2860 – Código Fiscal (t.o. 1991).

ARTICULO 2: La presente ley será de aplicación desde el día 1 de diciembre de 2002.

ARTICULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo para que dicte los actos reglamentarios y efectúe las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes en Posadas a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos.