Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

L3935 – MODIFICANSE los Artículos 68°, sus anexos y 68° bis de la Ley N° 3262 de alícuotas

LEY Nº 3935

ARTICULO 1°: MODIFICANSE  los Artículos 68°, sus anexos y 68° bis de la Ley N° 3262 de alícuotas, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 68°: A partir del 1° de enero del año 2003, el gravamen establecido en el Artículo 225° de la Ley N° 2860 – Código Fiscal (t.o. 1991)- que corresponda tributarse por los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3, de  hasta dieciséis (16) años de antigüedad, según su año de fabricación o modelo, se determinará aplicando sobre la respectiva valuación fiscal, las siguientes alícuotas:

para los clasificados en el tipo 1: el dos por ciento (2%);

para los clasificados en los tipos 2 y 3: cero con ochenta centésimos por ciento (0,80 %).

Para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3, con más de dieciséis años de antigüedad se aplicará la tabla de aforos establecida en el Anexo I de la presente. El impuesto resultante por aplicación de la referida tabla, en ningún caso podrá superar al que correspondió tributarse por el período fiscal 2002.

Para los vehículos clasificados en los tipos 4, 5 y 6, el impuesto se determinará conforme a las escalas  y aforos establecidos en el Anexo II de la presente”.

“ARTICULO 68° bis: Establécese como monto imponible a los efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor, para el año fiscal 2003, los valores fijados en la tabla de valuación fiscal de vehículos, aprobada para el año fiscal 2002”.

ARTIUCLO 2°: ESTABLECESE una bonificación especial del diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que abonen de contado el total del impuesto establecido en el Artículo 225° de la Ley 2860 – Código Fiscal (t.o. 1991)- dentro del término que se fije para el pago de la primera cuota correspondiente al año 2003.

ARTICULO 3°: LO dispuesto en la presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2003.

ARTICULO 4°: FACULTASE al Poder Ejecutivo a implementar el cobro de un anticipo a cuenta del gravamen establecido en el Artículo 225° de la Ley N° 2860 Código Fiscal (t.o.1991) que corresponda tributarse por el año fiscal 2003.

ARTICULO 5° FACULTASE al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6° De forma.

B.O. 30/12/02